
Con la llegada de las bajas temperaturas y el cambio de estación, también se da inicio a la restricción vehicular en la Región Metropolitana.
Esta medida tiene la finalidad de reducir los niveles de contaminación en época invernal al limitar la circulación de vehículos de lunes a viernes en el horario de 07:30 de la mañana hasta las 21 horas.
Así, esta normativa es instaurada todos años por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) y el Ministerio del Ambiente, quien cambia el calendario de restricción cada mes.
¿Qué tipos de autos tendrán restricción vehicular?
Según la información entregada por Concierto, esta va afectar o no a un respectivo automóvil a partir de su antigüedad y tecnología de emisiones. Los vehículos con restricción vehicular son:
- Autos sin sello verde: Anteriores a 2002.
- Vehículos de carga y transporte de pasajeros sin sello verde.
- Autos con sello verde inscritos antes del 1 de septiembre de 2011: Aunque sí poseen convertidor catalítico, estos son más viejos, por ende, generan mayor contaminantes.
- Motocicletas inscritas antes del 1 de septiembre de 2010.
¿Cuándo inicia la medida en la Región Metropolitana?
En la capital se dará inicio a esta normativa a partir del 1 de mayo, y finaliza el 31 de agosto de 2025.
Los fin de semana no rige la restricción vehicular y tampoco los días festivos, solo de lunes a viernes desde las 07:00 horas hasta las 21:00 de la noche.
De no cumplir esta norma, los conductores se pueden atener a multas que van desde 1 a 1,5 UTM, o sea, desde $60.000 aproximadamente hasta los $100.000.
¿Qué vehículos quedan liberados de esta norma?
Dentro de la normativa, existen vehículos que no tienen restricción, estos son:
- Autos para personas en situación de discapacidad.
- Transporte público y escolar.
- Recolección de basura.
- Automóviles de prensa.
- Vehículos eléctricos e híbridos.
- Autos diplomáticos.
- Todos los vehículos de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Carabineros, Gendarmería y PDI.