Este jueves será el primer feriado irrenunciable del año, fecha en que la mayoría de los trabajadores van a poder descansar.
A diferencia de otros festivos, la ley dice que el 1 de mayo, los trabajadores del comercio no pueden trabajar. Sin embargo hay algunas excepciones a la regla.
¿Qué significa que el feriado del 1 de mayo sea irrenunciable?
Los feriados irrenunciable son aquellos en que obligatoriamente los trabajadores deben tomarse el día festivo. Esto incluye al comercio aunque hay excepciones.
De acuerdo a lo que señala la Dirección del Trabajo, la ley establece que son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.
El feriado es irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares.
- Clubes
- Restaurantes
- Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
- Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
- Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
- Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
- Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
- Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.
Cabe señalar también que durante un feriado irrenunciable tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o como días libres, gracias a la nueva Ley de las 40 horas.
Además, los empleadores que no acaten el feriado arriesgan multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 325 mil pesos aproximadamente, hasta las 20 UTM, equivalentes a 1,3 milllones de pesos.