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Feriado del 1 de mayo: ¿Qué significa que sea irrenunciable y quiénes pueden trabajar?

Revisa todo lo que tienes que saber por el próximo feriado del Día del Trabajador y quiénes pueden trabajar aunque sea irrenunciable.

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Agencia Uno

Este jueves será el primer feriado irrenunciable del año, fecha en que la mayoría de los trabajadores van a poder descansar.

A diferencia de otros festivos, la ley dice que el 1 de mayo, los trabajadores del comercio no pueden trabajar. Sin embargo hay algunas excepciones a la regla.

¿Qué significa que el feriado del 1 de mayo sea irrenunciable?

Los feriados irrenunciable son aquellos en que obligatoriamente los trabajadores deben tomarse el día festivo. Esto incluye al comercio aunque hay excepciones.

De acuerdo a lo que señala la Dirección del Trabajo, la ley establece que son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año.

El feriado es irrenunciable para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares.

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.

En todo caso, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, es decir, un año por medio.

Cabe señalar también que durante un feriado irrenunciable tendrán derecho a que se les pague la jornada como horas extra o como días libres, gracias a la nueva Ley de las 40 horas.

Además, los empleadores que no acaten el feriado arriesgan multas que van desde las 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a 325 mil pesos aproximadamente, hasta las 20 UTM, equivalentes a 1,3 milllones de pesos.


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