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Fiestas Patrias 2023: qué días son feriados irrenunciables y qué pasa si me toca trabajar

Gracias a estos días festivos, la mayoría de los y las chilenas tendrán al menos cuatro días para celebrar estas Fiestas Patrias.

Fiestas Patrias
Agencia Uno

Ya llegó el momento de dar por iniciadas las Fiestas Patrias 2023 y son miles los chilenos y chilenas que ya comienzan a celebrar. Después de todo, la mayoría tendrán al menos cuatro días libres gracias a los feriados irrenunciables que se vienen en las próximas jornadas.

Sin embargo, no mucho tendrán la suerte de tener estos días libres y deberán trabajar. A continuación te recordamos qué significa un feriado irrenunciable y quiénes deberán trabajar de todas formas. 

¿Qué días de Fiestas Patrias son feriados irrenunciables?

Las Fiestas Patrias tienen dos de los cinco feriados irrenunciables de cada año. Los días 18 y 19 de septiembre son de los pocos feriados obligatorios que hay en nuestro país, que se suman al 1 de enero, 1 de mayo y 25 de diciembre. 

Cabe señalar que esta norma se aplica específicamente para los trabajadores y trabajadoras del comercio. Sin embargo, otros trabajadores también pueden tener libres estos días dependiendo de los turnos que tengan que cumplir en sus puestos.

"Los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción", señaló el director del trabajo, Pablo Zenteno Muños.

Según la Dirección del Trabajo, deben trabajar en Fiestas Patrias quienes trabajen en: 

  • Clubes
  • Restaurantes
  • Establecimientos de entretenimiento como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
  • Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
  • Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
  • Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como "bencineras" o "bombas de bencina")
  • Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
  • Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles.

Cabe señalar que si el empleador o empleadora no respeta el feriado irrenunciable, será sancionado con una multa de cinco UTM (algo así como $300.000). 

 


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