Quedan solo tres días para la segunda vuelta presidencial 2022. Gabriel Boric y José A. Kast se enfrentan voto a voto para decidir quén será el siguiente presidente de la república. Sin embargo, como elección tras elección, son muchas más las preocupaciones de los chilenos en torno a los comisios.
Vocales de mesa en segunda vuelta presidencial
Según lo anunciado por el Servicio Electoral de Chile (Servel), los vocales de mesa que fueron parte de la elección presidencial, parlamentaria y de consejeros regionales el 21 de noviembre, serán los mismos. Esto quiere decir que no habrán cambios a la lista de vocales, a no ser que se ausenten por objeciones justificadas, que en esta etapa no tienen plazo para ser presentadas. Según el organismo, la designación de vocales es "independiente de si fuiste designado por la Junta Electoral, por el Delegado del Local el mismo día 21 de noviembre o si cumpliste este rol de forma voluntaria" por lo que se repitiría practicamente toda la carga de vocales, cualquiera haya sido su motivo.
Según lo que estipula el Servel, la función que desempeñará el vocal de mesa será remunerada. Por otra parte, en el caso de no cumplir con el rol de vocal de mesa asignado, la persona se expone a altas multas.
¿Qué pasa si no cumplo mis funciones como vocal de mesa?
Al tratarse de una obligación ciudadana, no cumplir con dicha labor se trata de una infracción electoral. Esto quiere decir, que será sancionada con una multa que va desde los $105.000 pesos, hasta los $422.000 pesos. Sin embargo, esto es solo si no se cumple con las condiciones que por Ley permite excusar a los vocales.
Según información del Servel, los motivos válidos para no asistir tanto a la primera como a la segunda vuelta presidencial como vocal son los siguientes:
- Tener 60 años o más.
- Trabajar en cuidados de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Personas embarazadas.
- Madre o padre de hijos menores de dos años.
- Estar comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
En Rock & Pop ya estamos listos para la segunda vuelta, y estaremos atentos a cualquier información relevante para la ciudadanía.