Para el lamento de muchos, la Cámara de Diputadas y Diputados rechazó el cuarto retiro del 10% de las AFP. Sin embargo, inmediatamente se ingresó otra medida. La cual busca una nueva extracción de los fondos previsionales, la cual ya varios denominan como quinto retiro.
A continuación, te dejamos más detalles sobre la iniciativa.
¿Quiénes podrían realizar el quinto retiro?
El proyecto de ley del quinto retiro del 10% lo presentó la parlamentaria Pamela Jiles y su par Félix González. Actualmente, este se encontraría en su primer trámite constitucional. Y en la espera para que lo ponga en tabla la Comisión de Constitución de la Cámara Baja.
De acuerdo al planteamiento de Pamela Jiles y Félix González, se autorizará "a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500 (actual sistema de AFP), de forma voluntaria y excepcional, a efectuar un retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias".
Asimismo, el quinto retiro incluiría a las personas beneficiarias de una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Sin embargo, los que se quedaron sin ahorros en sus fondos de AFP, quedarían fuera de la ley. Ya que se contempla sólo a los cotizantes que aún sí los tienen.
¿Cuál es el monto máximo que se podría sacar?
El quinto retiro, de acuerdo al proyecto, permitiría “de forma voluntaria y excepcional, realizar un retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.
Tambié, la iniciativa hace referencia a los montos que se extrayeron en el primer y segundo retiro del 10%. Si se consideran las cifras de los retiros anteriores, con el eventual quinto retiro se podrían sacar un monto máximo equivalente a 150 UF (cerca de 4,6 millones) y un mínimo de 35 UF ($1 millón, aproximadamente).
Si es que el quinto retiro se convierte en ley, las administradoras de fondos de pensiones deberán entregar los fondos a las personas que los soliciten. Esto en un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde que la persona solicitó su dinero a su respectiva AFP.