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Mineduc: estudiantes trans deben ser llamados por su nombre social

Oficializada por la Superintendencia de Educación, la circular establece desde los 14 años esta norma para los y las estudiantes.

Rosario Hess |

Ley De Identidad De Genero 1

Ley De Identidad De Genero 1

La nueva circular del Ministerio de Educación, dicta que estudiantes mayores de 14 años deberán ser llamados por su nombre social. Los y las alumnas que lo deseen pueden solicitar de forma autónoma el respeto a su identidad de género. Pero no solamente regirá en el trato hablado, sino que también establece que niñas, niños y jóvenes podrán utilizar el uniforme y baño que se acomode a su género. 

Esta circular es una adaptación de una ya existente. Esta solo permitía a los mayores de 18 actuar de manera autónoma y por su nombre social. Se remplazó la Resolución 768 sobre derechos de niños, niños y adolescentes (NNA) trans de 2017, por la Resolución 812 del 21 de diciembre de este año. "Su principal avance, es que reconoce la autonomía progresiva de los/as NNA”, consideró el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh).

Dignidad en el trato

Esta resolución incorpora los principios de la Ley de Identidad de Género como la dignidad en el trato y la autonomía progresiva del niño/a y establece que “todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, edad y madurez”. En la misma línea agrega que tiene que haber un respeto por la identidad del estudiante y a la libertad de expresar su orientación sexual.

A la circular no le faltó exactitud ni claridad ya que afirma que todo lo que declara en ella deberá ser  “siempre y sin excepción”, sobre todo cuando se refiere al trato verbal de los niños, las niñas y jóvenes en establecimientos educacionales. Por otro lado, en la libreta de notas, la licencia de enseñanza media y en el libro de clases de los y las estudiantes seguirá apareciendo su nombre legal. A pesar de esto, no se impide que el nombre social sea agregado en conjunto con el anterior. 

Es fundamental para la circular que se reconozca al alumno/a como independiente de sus apoderados. Además establece que ya cuentan con capacidades suficientes para tomar decisiones autónomas sobre su persona. Su principal objetivo es “eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes”.

 

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