En marzo de este año, el Gobierno presentó un proyecto para crear un Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. Así, se busca sancionar de manera patrimonial a aquellas personas que incumplan con las pensiones adeudadas.
Ahora, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó de manera unánime el proyecto y se despachará para ser ley. De esta forma, los padres morosos enfrentarán las 12 claves que son parte de este registro que se implementará.
¿Qué es el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias?
El Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias es un proyecto, pronto a ser ley, que busca sancionar a los padres morosos. Esto, con el objetivo de abandonar las sanciones punitivitas y que estos se vean obligados por ley a pagar en carácter patrimonial.
Y es que el registro no solo buscará obligar a pagar las deudas de pensiones, sino que también tendrá acciones directas a quienes no lo hagan. Por ejemplo, la pérdida de beneficios o prestaciones y las restricciones patrimoniales.
"Esta ley permitirá cambiar las condiciones de vida de miles de niños, niñas y de sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas".
🟣Ministra @monicazalaquett sobre el proyecto despachado a ley #RegistroDeudoresAlimentos. pic.twitter.com/fUHVhCMO6Y— Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género (@MinMujeryEG) October 5, 2021
"Esta ley permitirá cambiar las condiciones de miles de niños, niñas y sus madres, quienes por años se han visto obligadas a enfrentar solas la mantención de sus hijos e hijas", señaló la ministra de la Mujer y Equidad de Género, Mónica Zalaquett.
Las 12 claves
Como se mencionó, el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias funcionará con 12 claves que buscan crear acciones concretas. Estas van desde explicar quiénes serán sancionados y qué ocurrirá con ellos si es que son morosos.
- El Registro Nacional de Deudores de Pensiones tendrá a quienes que deban tres mensualidades alimenticias consecutivas o cinco discontinuas.
- Si la persona solicita un crédito bancario igual o superior a los 50UF, se le retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
- La tesorería podrá retener parte del dinero que se le entregue en la devolución de impuestos.
- Si vende su inmueble o vehículo, se podrá inscribir el traspaso como forma de pagar la deuda.
- El deudor no podrá sacar licencias de conducir ni pasaportes, al menos que se acredite frente a tribunal.
- Quedarán inhabilitados para recibir ciertos bonos o beneficios económicos estatales
- Se retienen las remuneraciones de gerentes generales y directores de sociedades que tengan deudas alimenticias
- Si el deudor tiene un puesto en el Estado, Congrego o Poder Judicial, se le retendrá parte de su sueldo.
- Deudores con contrato de honorarios y/o personas con pensión de vejez tendrán sus pagos retenidos para pagar las pensiones alimenticias.
- Si el deudor es despedido, pagará la deuda con la indemnización por año de servicio.
- La deuda de pensión alimenticia se suma a créditos de primera clase.
- Deudores no podrán postular a la adopción de un niño, niña o adolescente.