Tras tres días de discusión, y una jornada suspendida por casos de Covid-19, la Convención Constitucional (CC) consiguió debatir y votar las 343 indicaciones. Las cuales se presentaron al proyecto de Reglamento General. Y dentro de los puntos más importantes que se resolvieron fue la ratificación del quórum de 2/3 para la aprobación de normas constitucionales y los plebiscitos dirimentes.
En esta nueva edición de Un País Generoso conversamos con Claudio Fuentes. Académico del Instituto de Investigación en Ciencias Sociales (ICSO) de la Universidad Diego Portales. Esto para despejar todas las dudas acerca del quórum de 2/3 y plebiscitos dirimentes.
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explicación de los 2/3 y plebiscitos dirimentes en la Convención Constitucional https://t.co/q0uQAy1LE1 pic.twitter.com/Z8nAEnKHuw— Rock&Pop 94.1 (@rockandpop) September 30, 2021
¿Cómo funcionará el quórum de 2/3 en la Convención Constitucional?
Con respecto a los quórum, Fuentes explicó que no es una novedad, ya que afirma que es propio de sociedades más paralizadas. Además, no se escapa tanto de la norma. Esto ya que existía un acuerdo que se generó el 2019 en pleno estallido social y estaba puesto en la Constitución actual.
Por otro lado, si se votaba otro quórum, el académico aseguró que podría haberse generado una situación que hubiese escalado a la Convención Constitucional directo a la Corte Suprema.
Pero con la cantidad de constituyentes que existen para aprobar artículos con cambios más profundos, afirma que el quórum de 2/3 no se convierte en un impedimento tan grave. Por ello, con respecto al reglamento, Fuentes afirma que le parece razonable que se puedan generar acuerdos más generales.
En caso de no haber acuerdos, el académico destaca que la Convención Constitucional recurrirá a los plebiscitos dirimentes. Es decir, que se le consultará a la ciudadanía acerca de los artículos en donde no se logre un acuerdo.
Por un lado, los que logren una aprobación de un 60% por parte de los constituyentes, pero no alcancen los 2/3, se someterán a dichos plebiscitos. Sin embargo, afirma que aún se debe determinar a través de una reforma constitucional que apruebe el Congreso. Esto ya que se elegir quién debe convocarlos, definir qué recursos se utilizarán, o definir un padrón electoral.