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Nuevo IFE Laboral: ¿Quiénes no reciben este beneficio?

El nuevo IFE Laboral de Emergencia buscará apoyar a los y las nuevas trabajadoras que consigan un contrato en los siguientes meses.

Nuevo IFE Laboral
Agencia Uno

El Presidente Sebastián Piñera confirmó la extensión del IFE Universal de Emergencia hasta el mes de noviembre. Así, se busca continuar apoyando económicamente a las familias más vulnerables por la pandemia. Además, anunció la implementación de un nuevo beneficio conocido como el IFE Laboral de Emergencia. 

Según se explicó, este Ingreso Laboral de Emergencia se enfocará en los y las nuevas trabajadoras con contrato. Así, se contempla una cobertura del 60% del sueldo, con tope de $250 mil, en el caso de la mujeres. Y un 50% del salario, con tope de $200 mil, en el caso de los hombres.

Sin embargo, quedaron algunas dudas en torno a las excepciones que habrán de este nuevo IFE Laboral de Emergencia. Por esto, el Gobierno entregó más detalles en torno al beneficio y aclaro quienes no recibirán los montos. 

¿Quiénes no reciben el IFE Laboral?

La subsecretaria de Servicios Sociales, Andrea Balladares, conversó con Meganoticias sobre los alcances de este nuevo IFE Laboral. Según explicó, "los trabajadores con suspensión de contrato y con licencia médica no reciben el subsidio".

Así, aclaró que el IFE Laboral se enfocarán en los nuevos contratos de trabajadores y trabajadoras que lo realicen desde agosto. Para poder recibirlo, deberán entrar al sitio oficial del Subsidio al Empleo y postular completando los datos.  

¿Por cuánto tiempo se extenderá?

Este nuevo IFE Universal comenzará sus postulaciones el 1 de septiembre y tendrá una vigencia de cuatro meses, es decir, hasta diciembre de este año. "Los que postulan ahora en agosto que los pagos empiezan en septiembre, van a tener cuatro meses el beneficio", aseguraron desde el Gobierno.

En torno a las condiciones que debe tener el trabajador para recibir este IFE, se señala que:

  • Deben tener una nueva relación con contrato de trabajo a partir del 1 de agosto de 2021.
  • Tener una Remuneración Bruta Mensual de hasta $1.011.000 (equivalente a 3 Ingresos Mínimos Mensuales).


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