Desde junio está vigente el Seguro Obligatorio Covid-19; en consecuencia, por la Ley 21.342 que "Establece protocolos de seguridad laboral para el retorno gradual y seguro de los trabajadores".
De esta ley se desglosa una serie de disposiciones legales que asegurarán a los trabajadores un retorno seguro a sus dependencias laborales.
Los empleadores tendrán la obligación de contratar y financiar un seguro de vida por Covid-19 y un seguro de salud, a todos sus trabajadores que estén bajo modalidad presencial, ya sea total o parcial.
También se considera excepcionalmente a trabajadores que realicen sus funciones mediante teletrabajo y que posean alto riesgo o vulnerabilidad ante cuadros graves de Covid-19; es decir, adultos mayores de 60 años y personas con enfermedades crónicas.
¿Quiénes serán los beneficiados con este Seguro Obligatorio?
Según establece la Ley 21.342 establece como beneficiados con esta medida a "los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial", afirma el documento legal.
Asimismo, la ley afirma que este seguro será para "financiar o reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación a cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19", agrega la Ley 21.342.
Sumado a esto quedan excluidos de la medida los trabajadores que tengan modalidad de trabajo exclusiva a distancia o teletrabajo.
De igual forma el Seguro Obligatorio Covid-19 se aplica tanto para afiliados con Fonasa como Isapres.
En caso de que los empleadores no cumplan con esta disposición según el Ministro del Trabajo y Previsión Social, Patricio Melero, "Los empleadores que NO contraten el seguro deberán pagar las sumas que le habría correspondido cubrir el asegurador, además de asumir sanciones, y las que NO cuenten con un protocolo de seguridad sanitaria laboral COVID-19, no podrán retomar o iniciar la actividad laboral de carácter presencial", puntualizó Melero en el anuncio de la ley.
¿Cómo funciona y en qué casos no aplica esta medida?
Como fue mencionado anteriormente los seguros deben reembolsar el 100% de los gastos asociados al tratamiento de la enfermedad de Covid-19.
En caso de fallecimiento "se pagará un monto equivalente a 180 unidades de fomento. Esta cobertura no podrá estar condicionada a la edad del asegurado" indica el documento legal.
Los cobros que no estarán contemplados serán todos los que no estén asociados al Covid-19, es decir:
- Gastos de hospitalización o fallecimiento asociado a lesiones sufridas en accidentes, de cualquier tipo, incluso si el paciente tuviera Covid-19.
- Cobros asociados de hospitalización o el fallecimiento asociado a otra enfermedad distinta al Covid-19
- En el caso de los afiliados a Isapres y Fonasa no se cubrirá los gastos incurridos en prestadores que no pertenezcan a la red asistencial o de prestadores de salud individuales e institucionales.