Entre los beneficios que entrega el Estado, se encuentra el Subsidio al Nuevo Empleo, el cual consiste en un aporte económico mensual para las personas que han encontrado trabajo recientemente. El primer pago, ya está calendarizado para junio, por lo que aquí te contamos cómo solicitarlo en caso de que no hayas postulado antes.
El Subsidio al Nuevo Empleo se entrega por un plazo de seis meses. Este se concede en dos montos diferentes y dependerá de la persona beneficiada y de las características de su contrato de trabajo. Una de estas ayudas corresponde a un pago de $70 mil, por lo que una persona puede obtener hasta $420.000 en total si es que cumple con todas las condiciones.
Estas postulaciones podrás realizarlas en el sitio web www.subsidioalempleo.cl y estarán abiertas hasta el lunes 31 de mayo. Sin embargo, hasta octubre, en el primer día de todos estos meses se va a abrir un proceso para solicitar el Subsidio al Nuevo Empleo. Por lo cual habrá trabajadores que van a recibir el dinero hasta mediados de 2022 si es que postulan en ese mes.
¿Cuáles son los requisitos para postular al Subsidio al Nuevo Empleo?
Antes que todo, hay que tener un contrato de trabajo que se haya pactado a partir del 1 de abril de 2021. También, que posea una remuneración bruta mensual que no supere los $979.500, esto equivalente a tres ingresos mínimos mensuales.
Si se cumplen esas condiciones, los $70 mil del Subsidio al Nuevo Empleo se pueden entregar durante un periodo de 6 meses. Esto, a los trabajadores que cumplan con las siguientes condiciones. Sean mujeres, jóvenes entre 18 y menores de 24 años, personas con discapacidad debidamente certificada, y beneficiarios de pensión de invalidez.
Por otro lado, si postulas hasta el 31 de mayo, el primer pago de ese monto lo podrás recibir el próximo 30 de junio. Asimismo a la persona que resulte o no beneficiada con el Subsidio al Nuevo Empleo, la notificarán por correo electrónico.
¿Quiénes no pueden ser parte de este beneficio?
Sin embargo, los que no podrán acceder a este subsidio, son las siguientes personas. Las que presten servicios al Estado de manera dependiente o independiente; las que estén suspendidas por la Ley de Protección del Empleo (incluye Ley de Crianza Protegida. También, las que sean beneficiarias/os del Bono al Trabajo de la Mujer (BTM) y Subsidio al Empleo Joven (SEJ). Y por último, los que gozen de licencia médica (incluyendo pre y postnatal).