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Nuevo instructivo para delivery: Emprendedores podrán enviar sus productos

Conoce el nuevo instructivo para repartidores en el que ahora a los emprendedores se les autorizará a despachar sus productos.

Adolfo Jesús |

delivery instructivo

AgenciaUno

Este miércoles, el Gobierno dio a conocer un instructivo que ya entró en vigencia, donde se aclara cómo funcionarán los trabajadores de delivery. Se trata de un instructivo de desplazamiento donde se agregarán nuevas restricciones al permiso que tienen los repartidores. Esto, especialmente para los que trabajan en comunas en Fase 1 (Cuarentena) o Faee 2 (Transición).

Comunas en Fase 1 (Cuarentena) o Fase 2 (Transición)

• Los días sábado, domingo o festivos, sólo se podrán despachar bienes esenciales, que estén comprendidos en la definición contenida en el numeral 12 del Título I (páginas 3 y 4) del Instructivo de desplazamiento vigente desde el 7 de abril.

• Se podrán despachar bienes que no están comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas que se encuentren en estos pasos. Esto, siempre que la compraventa haya sido realizada antes de las 05:00 horas del lunes 5 de abril de 2021, lo que se certificará con la copia de la boleta de compra respectiva.

• Por otro lado, no podrán realizarse retiros en tienda de bienes no comprendidos en esta definición (no esenciales), en comunas en Fase 1 o en comunas en Fase 2, los días sábado, domingo o festivos.

• Las transacciones de todo tipo de bienes, por medios electrónicos, van a poder seguir realizándose. Eso sí, estableciéndose su despacho una vez que ya hayan terminado las restricciones.

Este instructivo en cuestión, explica que "los emprendedores cuya labor se realice en su propio hogar, podrán despachar sus productos, utilizando los servicios de las empresas de correos autorizadas".

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AgenciaUno

Permiso para los repartidores

En estas restricciones que anunció el Gobierno, también se agregan las normas vigentes respecto de los permisos para repartidores. Esto los habilitará para autorizarlos a circular en sectores o localidades que estén en cuarentena:

- Tendrá una vigencia de un solo día hasta las 24:00 horas.

- Existirá una nómina de repartidores que va a ser contrastada con los registros de COVID-19 activos que mantiene la Autoridad Sanitaria.

- Los repartidores tendrán que presentar este permiso junto con su cédula de identidad o pasaporte ante las autoridades fiscalizadoras.

Para más información, puedes revisar la página 22 del instructivo para permisos de desplazamientos que regirá a partir de este miércoles 7 de abril, aquí.

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