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¿Cómo pedirlo? Comienzan retiros de fondos de AFP para enfermos terminales

Comenzó la etapa temporal para que pensionados y afiliados con enfermedades terminales hagan retiros de sus fondos de AFP ¿Cómo hacerlo?

Adolfo Jesús |

retiro afp enfermos terminales

Agencia Uno

Esta semana comenzó el proceso transitorio en que la ley permite a los pensionados y afiliados con enfermedades terminales, a poder recibir una pensión anticipada y acceder al retiro de ahorros previsionales de las AFP desde sus cuentas individuales.

La iniciativa legal va a regir desde julio, pero esta permite solicitar este beneficio desde ahora. Esto podrá ser siempre que los afiliados y pensionados estén haciendo uso de las Garantías Explícitas de Salud (GES) por cuidados paliativos en cáncer avanzado u otros diagnósticos que estén determinados en la normativa.

Dicha etapa temporal para retirar fondos de AFP estará disponible hasta el próximo 30 de junio y los potenciales beneficiarios deberán acreditar su enfermedad terminal ante un médico especialista para que así puedan acceder a sus fondos de manera anticipada.

¿Cómo solicito el beneficio de retiro de fondos de AFP?

La Asociación de AFP informa que existirán tres pasos para que el beneficiado pueda acceder a este retiro de fondos:

Si esta solicitud se acepta, el pago de la pensión anticipada se va a depositar en la cuenta que haya informado el beneficiario. Esta tiene que coincidir con el número de cédula de identidad. Este monto a recibir va a ser acorde a la expectativa de vida de la persona en situación de enfermedad terminal y se considera un periodo de 12 meses.

Al contrario, si esta solicitud se rechaza, la AFP va a explicar las razones de tal decisión a la persona afiliada. Esta, tendrá la posibilidad de apelar para recibir el beneficio.

¿Puede ir un familiar o un cercano a realizar la solicitud?

Desde la Asociación de AFP, responden que estas solicitudes se pueden ingresar por un mandatario o un representante de esta persona en situación de enfermedad terminal. Sin embargo, estos deberán tener un mandato que se haya otorgado por escritura pública.

También, "el afiliado o pensionado puede otorgar un mandato especial simple de acuerdo al formato disponible. Los mandatos y documentos pertinentes podrán adjuntarse a través del sitio web y los canales digitales de la AFP por parte del mandatario", añaden.

De otra forma, si el afiliado o pensionado en situación de enfermedad terminal no puede expresar su voluntad debido a su estado de salud o alguna otra razón en particular, la solicitud la deberá hacer un curador. También, lo podrá realizar un mandatario general o especial. Estos deberán tener un poder otorgado por escritura pública o por instrumento privado con una firma que se haya autorizado por Notario.

Para averiguar más sobre este beneficio, puedes acceder a la página web de la Asociación AFP Chile.

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