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Cámara aprueba en general proyecto de impuesto a “Súper Ricos”: ¿Cuándo llegaría el dinero?

Esta tarde, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que busca crear un impuesto por única vez a los "Súper Ricos".

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Este miércoles, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó en general el proyecto que crea un impuesto a los "Súper Ricos". Sin embargo, al haber sido objeto de indicaciones, la propuesta volverá a la Comisión de Constitución. Esto, para un segundo informe donde se abordarán estos detalles.

¿Qué busca este proyecto de ley de impuesto a los 'Súper Ricos'?

Esta, busca financiar una renta básica de emergencia por única vez a estas personas. Hoy tuvo 105 votos a favor, 18 en contra, y 26 abstenciones, superando el quórum necesario de 3/5.

Esta reforma constitucional se presentó a la Sala por medio del informe de la Comisión de Constitución y se rindió por la diputada Camila Vallejo (PC), una de las que impulsó la iniciativa. En la instancia, también se concertó un texto que establece que la recaudación de estos impuestos a los "Súper Ricos" va a permitir el financiamiento de transferencias monetarias para apoyar a los hogares en esta crisis sanitaria.

Con esta norma se gravará el patrimonio neto de las personas naturales. Las que, al 31 de diciembre de 2020, tengan domicilio o residencia en Chile. También, que su valoración sea superior al equivalente, en pesos chilenos, de 22 millones de dólares americanos.

El proyecto del impuesto a los "Súper Ricos", también establece la manera en que se efectuará la valoración de este patrimonio neto. Este se entenderá como la totalidad de los bienes, derechos, valores y/o beneficios que conforman sus activos. Estos podrán ubicarse en Chile o el exterior.

¿Cuándo se efectuaría el pago de esta renta de emergencia?

Si bien aún no existe una fecha de pago exacta, este impuesto a los "Súper Ricos" se llevará a cabo cuando la reforma constitucional se publique. De esta manera, se declarará y se pagará durante los 60 días que corran y se cuenten en ese momento.

También se agrega que este no será deducible, acreditable ni podrá compensarse contra otros impuestos. Por otro lado, establecerá sanciones a las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al correspondiente.

La propuesta, por otro lado, incorporará un aumento transitorio. Este llegará a un 30%, de la tasa del Impuesto de Primera Categoría para mega empresas. Se les considera como tal a aquellas cuyo promedio de ingresos brutos, que se perciban o devengan del giro, sea superior a 1.000.000 de UF.

A los “Súper Ricos”, también se les aumentará proporcionalmente la tasa de pagos provisionales mensuales. Estos, según la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2021 y 2022.

Asimismo, el proyecto señala que, en este mismo periodo, se terminarán con beneficios tributarios que se establecen en la Ley sobre impuesto a la Renta. También, la exención de impuestos que beneficia a los retiros de los Fondos de Inversión Privado.

Para concluir, la norma establece que se deberá rendir cuenta a la Cámara sobre el rendimiento, recaudación y administración de estos impuestos. Esto, con tal de que se cumpla su finalidad, y exponiendo los planes de entrega y financiamiento a las familias que resulten beneficiadas. Esta cuenta tendría un carácter público y estaría sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República.


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