Llegó marzo y con ello comienza el periodo en que los matriculados de primer año de educación superior podrán ejercer su derecho de cumplimiento de retracto, luego de haberse revelado ayer los resultados de las postulaciones en el sitio web del Demre.
¿Qué dice la ley al respecto?
De acuerdo a lo estipulado en la Ley del Consumidor (LPC), y luego de que los resultados de las postulaciones a las universidades que pertenecen al sistema de admisión —desde este año administrado por la Subsecretaría de Educación Superior—, los postulantes tienen un plazo de 10 días para poder acceder a este derecho.
Es por esto, que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) y la Superintendencia de Educación Superior (SES) anunciaron que trabajarán de forma coordinada para resguardar el cumplimiento de este derecho.
Al respecto, el Director Nacional del SERNAC, Lucas Del Villar, declaró que "Este derecho nació precisamente para resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin tener toda la información de las postulaciones, con el fin de que ellos y sus familias tengan un plazo para reflexionar la decisión y elegir la mejor alternativa.
"La educación no es como contratar cualquier servicio, pues está en juego el futuro laboral de los jóvenes y es una decisión a largo plazo", agregó.
También puntualizó en que las instituciones de educación superior deben informar y habilitar mecanismos digitales no presenciales a todos los matriculados para que puedan cumplir con su derecho, independiente de las condiciones sanitarias en las que se encuentren sus comunas.
De lo contrario, si las instituciones de educación superior no cumplen esta labor, se exponen a sanciones por parte de la SES y a otras acciones a las que puede acudir el Sernac para ayudar a los afectados.
¿Qué implica este derecho a retracto?
Esta facultad la puede ejercer cualquier estudiante que se haya matriculado para el año 2021, sin tener en cuenta el tiempo transcurrido antes de que se publicaran los resultados del sistema.
El establecimiento no puede cobrar por los servicios a los que el alumno renunció, por lo que este deberá devolverle lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago dentro de 10 días corridos desde que el alumno ejerce el derecho.
De lo que haya pagado el alumno, la institución podrá retener sólo el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
Para conocer más sobre el proceso, puedes consultar la página web del Sernac (www.sernac.cl), la de la SES (www.sesuperior.cl), o llamando al teléfono 800 700 100.