Noticias

Retiro del 10%: Diputadas y diputados aprueban cambios del Senado y despachan ley

Revisa acá los puntos más importantes del proyecto del retiro del 10% de los fondos de AFP que quedó listo para ser promulgado.

En un hecho que se ha definido como histórico al mediodía la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó del Senado ayer y así la ley del retiro del 10% de los fondos de AFP queda lista para ser promulgada por el presidente Sebastián Piñera.

Los cambios de la Cámara Alta fueron respaldados por 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, tras un rápido debate que partió a las 10 de la mañana de hoy.

Con esto lograron los 2/3 de quorum necesario que exigían algunos sectores del oficialismo.

Con esto se dice que el Gobierno recibió una dura derrota, pues durante el día de hoy varios parlamentarios de su propia coalición sumaron su respaldo al proyecto de ley.

En paralelo a esto se llevó a cabo la votación del veto presidencial a otro proyecto polémico: la ley de servicios básicos, que establece la prohibición de cortar los servicios básicos y postergar los pagos, con lo que La Moneda falló también en su intento por frenar esta iniciativa.

Te puede interesar también: OMS cree que la vacuna contra el Covid-19 no estará disponible este año

Puntos a tener en cuenta sobre el proyecto del retiro del 10% de las AFP

La ley del retiro del 10% contempla los siguientes puntos:

  • Retiro voluntario y por única vez del 10% de los fondos de la cuenta de capitalización obligatoria (AFP)
  • Máximo de retiro 150 UF ($4.300.000 aprox.) y un mínimo de retiro de 35 UF ($1.003.765 aprox.)
  • Si el 10% de los fondos acumulados es menor de 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto
  • En el caso que los fondos acumulados sean inferiores a 35 UF, el afiliado podrá retirar la totalidad
  • Los fondos retirados se considerarán intangibles y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa
  • Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones por parte de las AFP
  • Se podrá solicitar el retiro de los fondos hasta 365 días después de publicada la reforma, independiente de la vigencia del Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe
  • Se podrá solicitar el retiro de fondos en una plataforma con soporte digital, telefónico y presencial que dispongan las AFP
  • Los fondos se transferirán automáticamente a la "Cuenta 2" o a una cuenta bancaria, de instituciones financieras o cajas de compensación, según lo determine el afiliado, en hasta dos cuotas de un máximo de 75 UF cada una
  • El 50% de los fondos se entregará en un máximo de 10 días hábiles desde que se presentó la solicitud en la AFP y el 50%  restante se entregará un máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior
  • La implementación del sistema de transferencias de fondos no tendrá costo para los afiliados. 


Contenido patrocinado