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Seguro de Cesantía: Revisa la cifra de tu cuenta personal

Te explicamos las tres maneras en que se puede cobrar el Seguro de Cesantía. También los pasos para revisar tu monto acumulado online.

María Ignacia Inostroza |

seguro de cesantia emergencia coronavirus

El Seguro de Cesantía es una protección económica en caso de desempleo, a la que tienen derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.

Su monto se crea mediante los aportes que realizan tanto el trabajador, como el empleador, quienes deben cotizar el 3% del salario imponible mensual. Y se entrega en porcentajes hasta que se acabe el saldo del beneficiario. 

La actual situación económica y laboral tras la llevada del Covid-19, ha provocado que miles de trabajadores estén solicitando su Seguro de Cesantía tanto por desempleo como por la suspensión de sus labores o reducción de jornadas.

Antes de la emergencia sanitaria este seguro se podía cobrar solo cuando la persona quedaba sin empleo. Ahora, la nueva Ley de Protección al Empleo establece otras dos nuevas situaciones: si por razones de esta emergencia las labores de un trabajador se ven suspendidas (por cuarentena, toque de queda u otra medida), o si el trabajador pactó con su empleador una reducción de su jornada laboral.

¿Cómo saber cuánto dinero tengo por Seguro de Cesantía?

Las cartolas del Seguro de Cesantía se pueden revisar de forma online.

Para ello se debe ingresar al sitio web www.afc.cl ingresando RUT y contraseña.

Si no tienes clave de acceso, puede solicitarla en cualquier sucursal de la AFC o en el siguiente link.

¿Cómo funciona el Seguro de Cesantía con la nueva Ley de Protección al Empleo?

En caso de despido, el Seguro de Cesantía entrega porcentajes de sueldo hasta que se acabe el saldo del beneficiario.

Los pagos se efectúan de la siguiente forma.
* Primer mes de cesantía: 70%.
* Segundo mes de cesantía: 55%.
* Tercer mes de cesantía: 45%.
* Cuarto mes de cesantía: 40%.
* Quinto mes de cesantía: 35%.
* Sexto mes de cesantía: 30%.
* A contar del séptimo mes: 30%.

En el caso de suspensión de la relación laboral, los trabajadores podrán acceder al Seguro de Cesantía en la forma en que se paga actualmente, permitiendo cubrir sus remuneraciones el primer mes en un 70%.

En el caso de que se extienda la declaración de catástrofe por parte de la autoridad más de 30 días, los giros serán de 55% y 45% de la remuneración para los meses siguientes.

Para la reducción de la jornada, trabajador y empleador pueden pactar una reducción de hasta un 50% de las jornadas y a su vez remuneración. En este caso se activa el Seguro de Cesantía, el cual entrega un 25% del sueldo, por lo que durante este período el trabajador recibirá un 75% de su salario normal.

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