Desde el 1 de mayo y hasta el 31 de agosto se aplicará la restricción vehicular 2020, la que por tercer año consecutivo aplica restricción permanente a los vehículos con sello verde (catalíticos), es decir un día fijo de restricción a la semana, para aquellos vehículos con fecha de inscripción previa a septiembre de 2011.
La medida establece que para dichos medios de transporte, se aplicará una restricción vehicular de dos dígitos diarios en el perímetro interior del anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes entre las 7:30 y las 21 horas.
Restricción para vehículos catalíticos inscritos antes de septiembre de 2011
Este año, para dichos vehículos:
-Las patentes terminadas 6-7 tendrán restricción los días lunes
-Las terminadas en 8-9 los días martes
-Las terminadas en 0-1 los días miércoles
-Las terminadas en 2-3 los jueves
-Y las terminadas 4-5 los viernes
Para vehículos no catalíticos
En el caso de los vehículos que no tienen convertidor catalítico, la restricción será de cuatro dígitos diarios.
-Las patentes terminadas en 2, 3, 4 y 5 no podrán circular los días lunes
-Las terminadas en 6, 7, 8 y 9 los días martes
-Las finalizadas en 0, 1, 2 y 3 los miércoles
-Las finalizadas en 4, 5, 6 y 7 los jueves
-Las finalizadas en 8, 9, 0 y 1 los viernes
Para motos y similares
En el caso de las motos y similares inscritas desde el año 2002 y antes de septiembre de 2010, no podrás circular:
-Los lunes los vehículos con patente terminada en 6-7
-Los martes las patentes terminadas en 8-9
-Los miércoles las finalizadas en 0-1
-Los jueves las acabadas en 2-3
-Los viernes las finalizadas en 4-5
Transportes de carga
Para los transporte de carga y similares, sin sellos verde la restricción será de cuatro dígitos, al igual que los vehículos no catalíticos.
-Las patentes terminadas en 2, 3, 4 y 5 no podrán circular los días lunes
-Las terminadas en 6, 7, 8 y 9 los días martes
-Las finalizadas en 0, 1, 2 y 3 los miércoles
-Las finalizadas en 4, 5, 6 y 7 los jueves
-Las finalizadas en 8, 9, 0 y 1 los viernes
Quienes quedan exentos de estas restricciones:
Para esta norma quedan liberados los vehículos policiales, de emergencia, furgones escolares, ambulancias, vehículos a gas, eléctricos o híbridos, de recolección de basura, taxis, vehículos diplomáticos, coches mortuorios y otros.
En el caso de los automóviles para personas con discapacidad, deberán acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad (RND), o con la certificación de su médico tratante.
Finalmente, el Ministerio de Transporte informé que en caso de episodios de preemergencia o emergencia ambiental, se sumarán más dígitos a las restricciones, los que serán informados oportunamente.
Puedes revisar todos los calendarios de restricción y los requisitos para solicitar una solicitud de exención aquí.
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