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Proyecto de ley que permite acceder a medicamentos más baratos está a un paso de ser ley

Su implementación será gradual: primero las farmacias independientes y almacenes farmacéuticos, un año después las cadenas regionales; y 2 años después, las farmacias de cadena.

María Ignacia Inostroza |

cenabast ley implementacion años

Mejorar el acceso de las personas a medicamentos más baratos, por medio de la intermediación de compra de la Central Nacional de Abastecimiento (Cenabast), es lo que la Cámara de Diputados aprobó este jueves 19 de diciembre.

El proyecto de ley fue votado a favor por la unanimidad de los diputados presentes (144), con cero votos en contra.

Esto permite que la propuesta ahora sea remitida al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República. 

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Una vez promulgada esta ley existe un plazo de 90 días para su entrada en vigencia y se aplicará de manera gradual: primero, regirá para las farmacias independientes y almacenes farmacéuticos; un año después, podrán acceder las cadenas regionales; y 2 años después, las farmacias de cadena.

Hasta ahora, Cenabast solo podía comprar medicamentos e insumos para la red pública. Sin embargo, al despacharse este proyecto, las personas podrán acceder a medicamentos más baratos, ya que se amplían las funciones del organismo estatal para que pueda ejercer esta facultad con farmacias y almacenes farmacéuticos, estableciendo un valor máximo de venta para las farmacias que soliciten la intermediación de la Central de Abastecimiento.

Esto permitirá, por ejemplo, que remedios como la Metformina (que se utiliza para el tratamiento de la diabetes), pueda adquirirse a $445, en vez de pagar los 2 mil pesos que cuesta ahora.

https://twitter.com/GobiernodeChile/status/1207748443948691458

Precio de venta al público según CENABAST

El proyecto también establece que la Cenabast deberá constituir un consejo consultivo que recomendará, de acuerdo con la duración de las licitaciones que realice la Central, el precio máximo de venta al público que podrán cobrar las farmacias, almacenes farmacéuticos o establecimientos de salud sin fines de lucro, respecto de los medicamentos adquiridos mediante el procedimiento establecido en esta ley.

Se especifica también que, anualmente, la Central deberá publicar un informe en el cual se detallen las ventas realizadas en el marco de este artículo, con las respectivas circunstancias.

El texto también norma la situación de productos sanitarios importados y define obligaciones de stock mínimos de medicamentos esenciales para las farmacias y almacenes farmacéuticos respecto de las cuales intermedie la Cenabast, los cuales deberán ser dispensados, expendidos o vendidos de manera preferente al público y solo podrán ser reemplazados por un producto equivalente terapéutico o bioequivalente, en el evento de que las personas lo soliciten, de lo que se deberá dejar constancia.

Puedes leer el comunicado completo de la Cámara de Diputados aquí.

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