Desde este 16 de diciembre, las oficinas del Registro Civil habilitaron el servicio de reserva de hora para realizar cambios de nombre y sexo registral. Esto es, la rectificación de su sexo y nombre si es que estos no coinciden con su identidad de género.
La medida llega a un año de la publicación de la Ley de Identidad de Género, que identifica la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma. Eso puede o no corresponder con el sexo y nombre de pila que consta en la inscripción de nacimiento, razón por la cual cualquier mayor de edad -sin vínculo matrimonial vigente- podrá solicitar la rectificación de su nombre de pila y sexo.
Preguntas básicas sobre la Ley de Identidad de Género
¿Cuándo comienza la vigencia de la Ley de Identidad de Género?
La vigencia de la ley comenzará a regir a partir del 27 de diciembre de 2019. A partir de ese día los cambios de nombre y sexo registral podrán realizarse. Desde este 16 de diciembre se puede pedir una reserva de hora para realizar el trámite.
¿Quiénes podrán solicitar el cambio de identidad de género en el Registro Civil?
Toda persona mayor de edad -sin vínculo matrimonial vigente- podrá solicitar la rectificación del nombre de pila y sexo, de acuerdo al procedimiento contemplado en esta Ley. Este requerimiento se podrá solicitar hasta dos veces, de este modo su partida de nacimiento será coincidente con su identidad de género.
¿Dónde y cómo se solicita la rectificación?
El procedimiento se hace en el Registro Civil; hay que pedir hora para el trámite.
La persona debe llevar dos testigos hábiles, a una audiencia especial. El solicitante y los testigos deben declarar, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud.
No serán testigos hábiles los menores de 18 años, los declarados interdictos, los que se encuentren privados de razón, los que hubieran sido condenados por delito que merezca pena aflictiva (tres años y un día o más), los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos, y los que no entendieren el idioma castellano o aquellos que estuvieren incapacitados para darse a entender claramente.
En 45 días de plazo, el director nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente decisión, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.
Sólo podrá rechazar la solicitud si el requirente no acreditó su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles.
¿Cuál será el costo?
La rectificación no tiene costo. Sin embargo, los nuevos documentos de identificación, cédula de identidad y pasaporte, con los nuevos datos, tendrán el costo vigente.
¿Menores de edad pueden realizar cambio de nombre y sexo registral?
Sí, las personas mayores de 14 y menores de 18 años, para obtener la rectificación de su nombre de pila y sexo registral, deben acudir al tribunal con competencia en familia, el que se pronunciará al respecto y una vez que la sentencia se encuentre ejecutoriada, el Servicio practicará la rectificación.
Posteriormente, la persona podrá solicitar sus nuevos documentos de identificación (esto último tiene costo).
Puedes revisar el rol de los padres o representantes legales aquí.
¿Podrán las personas extranjeras solicitar la modificación de su nombre de pila y sexo registral?
Sí, además de los requisitos generales establecidos en la ley según la edad de las personas, deberán tener inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación y además contar con permanencia definitiva en Chile.
Esta modificación sólo tendrá efectos en los documentos de identidad chilenos, de acuerdo con el artículo 7° de la Ley 21.120.
¿Qué derechos adquiere la persona una vez que rectifica su nombre de pila y sexo registral?
Toda persona tiene derecho a ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género, una vez realizada la rectificación establecida por esta Ley, en todos los instrumentos públicos y privados que acrediten su nombre de pila y sexo. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
Puedes revisar más información aquí o directamente en cualquiera de las 420 oficinas del Registro Civil a lo largo del país.
La ley completa la encuentras aquí.
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