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Histórica Ley de Cobre ya no existe más

Congreso deroga ley establecida en 1958 que entregaba parte de las utilidades de Codelco a las Fuerzas Armadas y establece un nuevo mecanismo de financiamiento.

María Ignacia Inostroza |

nueva ley que reemplaza a la ley del cobre

El Congreso aprobó el proyecto para establecer un nuevo mecanismo de financiamiento de las Fuerzas Armadas, terminando de esta forma con la Ley Reservada del Cobre que financió por más de seis décadas a la entidad militar. 

En ese sentido, fueron ocho años de tramitación de la iniciativa, luego de que por 61 años el método se centrara en el traspaso de recursos de las ventas de Codelco a las FF.AA.

Dicho sistema fue promulgado en 1958 durante el segundo gobierno de Carlos Ibáñez del Campo, siendo su término adelantado por Sebastián Piñera en agosto de 2018, cuando este firmó las indicaciones del proyecto.

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Fue la sala de la Cámara la que aprobó la moción, con 143 votos a favor, el cual contempla mecanismos de control civil y democrático del gasto. En la antigua Ley, el Congreso estaba excluido de la discusión y materias sobre financiamiento y existía dificultad de transparencia en la asignación de recursos y control externo.

De acuerdo a lo publicado por el Ministerio de Defensa, el nuevo sistema establece un marco de financiamiento plurianual, estable, transparente y con controles civiles y democráticos que incluyen al Congreso y la Contraloría General de la República.

Aquí los 12 puntos clave de la nueva ley que financia las Fuerzas Armadas

1.- Política de Defensa

Se establece una política de Defensa como criterio orientador de las capacidades estratégicas de la Defensa Nacional, que será presentada ante las comisiones técnicas de la Cámara y el Senado. Esta política concretizará la planificación para el Desarrollo de la Fuerza que tendrá una duración no inferior a 8 años. Esta planificación derivará en un plan cuatrianual de inversiones.

2.- Fondo Plurianual de Capacidades Estratégicas

Este fondo le da estabilidad a las inversiones a mediano y largo plazo, que se hagan en material bélico, infraestructura asociada y gastos de sostenimiento.

3.- Consejo del Fondo Plurianual para las Capacidades Estratégicas

Este nuevo consejo estará encargado de la programación y control de flujos financieros y su administración financiera a cargo del Banco Central.

4.- Proyección al cuarto año

La Ley de Presupuestos de cada año deberá contener la proyección del aporte anual del año cuarto, considerando el programa cuatrienal de inversiones, para la aprobación del Congreso Nacional.

5.- Aporte basal

Se fija un aporte basal para el mantenimiento, sostenimiento y actualización de las capacidades estratégicas existentes, que corresponde a un monto promedio de los aportes basales enterados al Fondo Plurianial en los seis años inmediatamente anteriores al año en que se aprueba el aporte anual (Art. 101).

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6.- Fondo de Contingencia Estratégico

Este fondo permitirá enfrentar situaciones de crisis y financiar material bélico severamente dañado como consecuencia de emergencias o catástrofes. También permitirá anticipar una adquisición de material bélico contemplada en la planificación del desarrollo de la fuerza, cuando por las características y disponibilidad sea necesaria dicha adquisición. La administración financiera de los recursos del fondo estará a cargo del Banco Central.

7.- Los 6 Controles civiles y democráticos.

1) En forma previa, el ministro de Defensa, deberá presentar al Congreso y sus comisiones de Defensa el plan cuatrianual de inversiones, lo que se hará meses antes de la discusión de presupuesto.
2) Luego el Congreso votará en la Ley de Presupuesto la proyección del aporte al cuarto año y el aporte anual.
3) Control de la Contraloría General de la República a los decretos que aprueban el programa cuatrianual de inversiones a través de observaciones y auditorías. Si la Contraloría hace observaciones, el ministro de Defensa deberá informa de estas a la Cámara de Diputados.
4) Control de las comisiones técnicas del Congreso Nacional al anticipo de adquisiciones. El Ministro de Defensa Nacional deberá informar dichos anticipos, en sesión secreta a las comisiones técnicas de cada Cámara del Congreso Nacional.
5) Control y fiscalización ejercido por la Contraloría General de la República, sobre el financiamiento, inversiones y gastos relacionados con las capacidades estratégicas.
6) Una vez al año, el ministro de Defensa Nacional informará sobre la forma de materialización de las capacidades estratégicas en sesión secreta y conjunta de las comisiones de Defensa Nacional del Congreso.

8.- Fin del piso mínimo

Se elimina el piso mínimo para actividades generales de las Fuerzas Armadas establecido en la Ley de Presupuestos.

9.- Fin del piso mínimo para gastos reservados

Se elimina el piso mínimo de gastos reservados contemplado hasta ahora para las Fuerzas Armadas.

10.- Proyecto de ley para regular sistema de compras de capacidades estratégicas

Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que regule el sistema de compras que se realice con cargo al Fondo Plurianual para las capacidades estratégicas. El proyecto de ley deberá incorporar mecanismos de control civil y democrático, resguardando el secreto o la reserva cuando corresponda.

11.- Deroga Ley Reservada del Cobre

Se deroga la ley N° 13.196, Reservada del Cobre, subsistiendo el impuesto del 10% a beneficio fiscal por un período de nueve años, disminuyendo desde el año diez un 2,5% por año hasta llegar a 0% en el año doce.

12.- Recursos remanentes de Ley del Cobre a Fondo de Estabilización

Los recursos remanentes de la Ley Reservada del Cobre no irán a las FFAA sino que se incorporarán al Fondo de Estabilización Económica y Social establecido en la ley 20.128 sobre responsabilidad fiscal.

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