La entidad fiscalizadora determinó que los establecimiento de salud no pueden invocar Objeción de Conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre acceso a la salud.
La Ley y el protocolo
En 2017, en Chile se promulgó la Ley de Despenalización de Interrupción Voluntaria del embarazo en 3 causales. Estas hacían referencia a: el peligro de vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación.
No obstante, varios establecimientos hicieron uso de la Objeción de Conciencia para negarse a realizar abortos en esas 3 causales, invocando motivos éticos o religiosos.
Este año, el ejecutivo emitió un protocolo para regular la manera y los casos en que esta negativa podía llevarse a cabo. Finalmente, hoy la Contraloría de la República dictaminó que hacer uso de dicho recurso, es ilegal puesto que no garantiza el libre e igualitario acceso a la salud.
El análisis de Contraloría resolvió:
- Los establecimientos de salud pública no pueden invocar Objeción de Conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.
- Las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco podrán acogerse a la Objeción de Conciencia, puesto que al recibir financiamiento público, se entiende que sustituyen a los servicios de la salud y que forman parte de la red pública de salud.
#Aborto3Causales: Contraloría ha dictaminado que NO se ajusta a derecho el Protocolo de Objeción de Conciencia
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— Contraloría (@Contraloriacl) May 9, 2018