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Servicios de salud no podrán invocar el Protocolo de Objeción de Conciencia

Contraloría determinó que los establecimientos de salud no pueden invocar dicho recurso, debido a que es función del Estado garantizar el libre acceso a la salud. 

La entidad fiscalizadora determinó que los establecimiento de salud no pueden invocar Objeción de Conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre acceso a la salud.

La Ley y el protocolo

En 2017, en Chile se promulgó la Ley de Despenalización de Interrupción Voluntaria del embarazo en 3 causales. Estas hacían referencia a: el peligro de vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y embarazo por violación.

No obstante, varios establecimientos hicieron uso de la Objeción de Conciencia para negarse a realizar abortos en esas 3 causales, invocando motivos éticos o religiosos. 

Este año, el ejecutivo emitió un protocolo para regular la manera y los casos en que esta negativa podía llevarse a cabo. Finalmente, hoy la Contraloría de la República dictaminó que hacer uso de dicho recurso, es ilegal puesto que no garantiza el libre e igualitario acceso a la salud.

El análisis de Contraloría resolvió:

  1. Los establecimientos de salud pública no pueden invocar Objeción de Conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud. 
  2. Las instituciones privadas que tengan convenio con el Estado tampoco podrán acogerse a la Objeción de Conciencia, puesto que al recibir financiamiento público, se entiende que sustituyen a los servicios de la salud y que forman parte de la red pública de salud.


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