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Criptomonedas y la Operación Renta: ¿Desde cuándo las incluimos en la declaración de impuestos?

En #JunglaRP conversamos con Juan Gregorio Pastén, abogado tributario de Grupo Wolf para entender la propuesta del SII.

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Esta semana se dio a conocer que el SII definió el tratamiento tributario de las criptomonedas en Chile y que en agosto entregará las instrucciones sobre cómo declarar las transacciones de éstas para la Operación Renta 2019.

Es importante tener en cuenta que el mercado de las criptomonedas sólo en 2017 creció más de 3.000%, alcanzando los US$610.112 millones y con más de 1.500 distintas “monedas” a la fecha, por lo que era algo que el sistema tributario chileno debía poner atención en algún momento.

El SII definió las criptomonedas como “activos monetarios pactados entre particulares”, una caracterización amplia, y por cierto éstos “son los únicos que sufren menoscabo frente al proceso inflacionario tales como caja, banco, créditos o deudas no reajustables”. O SEA: NO SON MONEDAS PERO TAMPOCO ACCIONES (de una empresa).

Se planteó que toda persona que obtenga ingresos, cumpliendo el principio de autodeterminación del impuesto a la renta, “tiene la obligación legal de incorporarla dentro de su base tributaria”. ¿Este año “pasamos colados” en la declaración de criptomonedas?

Lo conversamos con Juan Gregorio Pasten, abogado tributario del Grupo Wolf que nos explica que siempre debemos declarar nuestras UTILIDADES y que en caso de haber obtenido algo a través de este sistema, hay que dar aviso: "En la práctica, hasta el día de hoy, declaramos con una propuesta. Eso se complica cuando hay que declarar cosas adicionales... Como el caso de las criptomonedas que se declara en 'Otras Rentas'", comentó.


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